A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Elson Rafael Rodriguez Beltran·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nivel de cumplimiento bajo
- Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
- Necesidad de implementar medidas de contingencia para la provisión de agua en el departamento de La Guajira
- Vulneración a las comunidades wayúu en especial a las ubicadas en la alta Guajira
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 declaró el cumplimiento BAJO del objetivo constitucional mínimo primero, relacionado con aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua y dispuesto en la orden cuarta del precitado fallo.
Lo anterior, no haberse reportado información que demostrara resultados que impactaran en el goce efectivo del derecho al agua.
Con base en lo anterior, se dictaron varias medidas correctivas con el propósito de fortalecer la planificación, ejecución supervisión a corto, mediano y largo plazo de los proyectos de agua a cargo de las autoridades obligadas y para organizar la información reportada sobre cada una de las obras adelantadas de cara al debido seguimiento del referido objetivo constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR EL CUMPLIMIENTO BAJO del objetivo constitucional mínimo primero, relacionado con "aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua", dispuesto en la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017 al no haberse reportado información que demuestre resultados que impacten en el goce efectivo del derecho al agua.
- SEGUNDO. ORDENAR al Comité Técnico de Agua del MESEPP (Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Igualdad y Equidad, la UNGRD, la Corpoguajira, la Gobernación de La Guajira, la Empresa de Servicios Públicos de La Guajira, las alcaldías distrital de Riohacha y municipal de Uribia, Manaure y Maicao) que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, remita a la Sala Especial de Seguimiento los informes sobre los impactos en disponibilidad, accesibilidad y calidad el agua; el inventario de infraestructura en materia de agua, y el cumplimiento de las medidas diseñadas en el Plan Provisional de Acción para garantizar todos los componentes del derecho al agua en el corto plazo. Los informes deberán atender los criterios definidos en los fundamentos jurídicos 172 a 177 y deberán presentarse en el término de cuatro (4) meses, contado a partir de la notificación de este auto.
- A partir de la primera entrega, se deberán allegar, cada cuatro meses, otros dos informes sobre las medidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua en el corto plazo. Si las autoridades responsables de la ejecución de las acciones consideran que los plazos o porcentajes de avance establecidos resultan inviables o inconvenientes, deberán sustentar técnicamente su imposibilidad de cumplimiento. Esta información deberá remitirse en dos (2) meses, a partir de este auto.
- TERCERO. ORDENAR al Comité Técnico de Agua del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, en el término de tres (3) meses, contado a partir de la notificación de este auto, allegue una síntesis y los resultados del estudio independiente realizado para establecer si hay una relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable para las comunidades Wayuu y la estrategia para enfrentar los resultados en caso de que sean negativos, la cual deberá atender los parámetros definidos en el f.j. 178.
- CUARTO. ORDENAR al Comité Técnico de Agua del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, en el término de tres (3) meses, contado a partir de la notificación de este auto, allegue un informe claro, conciso, detallado y verificable sobre la participación del pueblo Wayuu en el diseño y sostenibilidad de las acciones que contenga: (i) las acciones previstas, la fecha, el lugar y el número de reuniones que se hayan celebrado o se celebrarán con el pueblo Wayuu de los cuatro municipios priorizados para definir la pertinencia de las acciones diseñadas y las capacidades de cada uno de los actores, incluido el pueblo Wayuu, para lograr su sostenibilidad; (ii) los acuerdos alcanzados en dichas reuniones, y (iii) las estrategias y/o acciones en materia de accesibilidad económica.
- QUINTO. ORDENAR al Comité Técnico de Agua del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, remita a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de agua. Para su formulación se deberán tener en cuenta los parámetros transversales para la valoración de la garantía de los derechos tutelados a la niñez Wayuu descritos en el Auto 480 de 2023 y atender los parámetros y sugerencias contenidas en los fundamentos jurídicos 181 a 184. Este plan deberá allegarse a la Corte en el término de doce (12) meses, contado a partir de la notificación de este auto.
- SEXTO. Para el cumplimiento integral de las órdenes aquí dispuestas, el Comité Técnico de Agua deberá convocar a todas las entidades del orden nacional, territorial, públicas y privadas que cuenten con información relevante. En respuesta a este auto se deberán relacionar las entidades que concurrieron al llamado del Comité y cuáles, a pesar de haber sido convocadas, se resistieron, no entregaron la información correspondiente o lo hicieron de forma tardía o deficiente.
- SÉPTIMO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República que presente un informe de verificación territorial entorno de las medidas que reporten las entidades obligadas, de conformidad con los parámetros establecidos en el fundamento jurídico 185. Para lo anterior se concede un término de dos (2) meses contado a partir de que la Consejería Presidencial para las Regiones radique la información ordenada en los numerales segundo,
- tercero. y
- cuarto. de la parte resolutiva de este auto.
- OCTAVO. INVITAR a la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y Dejusticia a presentar informes de verificación sobre el derecho al agua de las comunidades Wayuu. En estos podrán incluir observaciones sobre las intervenciones emprendidas por las autoridades obligadas al respecto, así como sugerencias para la debida satisfacción del primer objetivo constitucional mínimo.
- NOVENO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunidades correspondientes junto con la copia de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.